El Parlamento Europeo, en su Resolución 2001/2035(INI), condenó la mutilación genital femenina considerándola una violación gravísima de los derechos fundamentales, no justificable ni por respeto a tradiciones culturales o religiosas del tipo que fueren ni en el contexto de rituales de iniciación, oponiéndose también a la medicalización de dicha práctica.
Posteriormente, en la Resolución sobre la situación actual en la lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres y futuras acciones (2004/2220(INI)) aprobada el 6 de febrero de 2006, se insta a los países miembros a tipificar la MGF como un acto ilegal de violencia contra las mujeres y a que no acepten ninguna referencia a prácticas culturales como circunstancia atenuante; asimismo, les solicita que apliquen disposiciones legislativas específicas en la materia y procesen a todas las personas que la practiquen; Pide que los médicos que practiquen la mutilación genital femenina de mujeres jóvenes y de niñas sean procesados y privados de la licencia para ejercer la profesión; que los padres sean considerados jurídicamente responsables en los casos en que la mutilación genital se practique a menores; y que se garantice que la mutilación genital se considere un argumento razonable para una solicitud de asilo, a fin de proteger a la solicitante, ante un trato inhumano. Algunos países europeos, como Suecia, Bélgica, Inglaterra y España, siguiendo las recomendaciones de los organismos internacionales, tienen leyes específicas contra la MGF.