Marco jurídico y legal de la lucha contra la MUTILACIÓN GENITAL FEMENINA

España

En España, la MGF está tipificada como delito en el Código Penal desde 1995 y, desde 2005 la jurisdicción española es competente para su persecución extraterritorial

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

En el artículo 149 se tipifica como delito la mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones que será castigada con la pena de prisión de 6 a 12 años, con inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por 4 a 10 años en el caso de que la víctima fuera menor o incapaz.

Ley Orgánica 3/2005, de 8 de julio, para perseguir extraterritorialmente la práctica de la mutilación genital femenina (BOE Nº 163)

En la LEY ORGÁNICA 3/2005, de 8 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial se declara competente a la jurisdicción española para la persecución extraterritorial de la práctica de la mutilación genital femenina cuando la comisión del delito se realiza en el extranjero aprovechando viajes o estancias en los países de origen de quienes se encuentran en nuestro país.