En España, la MGF está tipificada como delito en el Código Penal desde 1995 y, desde 2005 la jurisdicción española es competente para su persecución extraterritorial
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
En el artículo 149 se tipifica como delito la mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones que será castigada con la pena de prisión de 6 a 12 años, con inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por 4 a 10 años en el caso de que la víctima fuera menor o incapaz.
Ley Orgánica 3/2005, de 8 de julio, para perseguir extraterritorialmente la práctica de la mutilación genital femenina (BOE Nº 163)
En la LEY ORGÁNICA 3/2005, de 8 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial se declara competente a la jurisdicción española para la persecución extraterritorial de la práctica de la mutilación genital femenina cuando la comisión del delito se realiza en el extranjero aprovechando viajes o estancias en los países de origen de quienes se encuentran en nuestro país.